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Sobre la
publicación del Periódico Al Día,
portada y
página 2 (18 de agosto del 2005)
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Casos
judiciales por deudas (en condición de deudora o fiadora) de Ana
Rocío
Pradilla. Según la publicación, la afectada indica que le
aparecen dos cobros
judiciales que “... correspondían a dos personas que ni
conozco”, y que en
Datum se los pusimos a ella.

Lo anterior
no es cierto. Para información de
nuestros clientes, quedan a disposición los
expedientes:
1)
No.
6511-94 de la Alcaldía Primera Civil de Hacienda, donde
consta
un proceso de
Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Rocío Pradilla
Rodríguez;
2)
No.
7528-94 de la Alcaldía Civil de Hacienda, Sección
Primera, relacionado con
proceso Ejecutivo Simple del Banco Popular contra la misma persona, y
otros dos
más;
3)
No.
95-009146-228-CA de la Alcaldía Civil
de
Hacienda, Sección Primera, Ejecutivo Simple del Banco Nacional
contra la
persona descrita.

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Información
sobre el estado civil de Ana Rocío Pradilla.
Según señala esta persona, la
información que se publica en la página
indicaba que estaba casada.
Lo anterior
no es cierto. Como bien lo pueden
constatar en la pagina de Datum, los registros de estado civil
publicados sobre
esta persona, corresponden como ella misma lo indica, que su
condición de
último estado civil es de Divorciada desde el 07/10/1988.
Los
registros de este tipo que Datum publica en su página provienen
del Registro
Civil. Para ello, solicitamos las
debidas certificaciones a esa Institución Estatal y pagamos los
timbres de Ley. La información que
consta en Datum es
completa y exacta.
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Sobre la
publicación del Periódico
El Financiero, pagina 39 (19-10-2005)
Bajo
el título
“Sala IV
limita espacio a protectoras de
crédito”.
Como bien lo
señala esa publicación, es
importante hacer notar que la Sala Constitucional (cuyas resoluciones
no tienen
apelación) ha tenido varias orientaciones
de criterio respecto a
la información
que ofrecemos en la página Datum; y
en
definitiva, no establece una posición única y clara sobre
el tema. De esta noticia es cierto
que la Sala
Constitucional en su continuo cambio de criterio, pareciera que quiere
limitar
la información que nuestros clientes tienen derecho a recibir. Es por ello que como bien se expuso, Datum
defenderá en todas las instancias posibles,
el derecho a la información.
Una muestra de que no
existe
acuerdo sobre
estos temas, es lo indicado por el Abogado del mismo Poder Judicial,
Alfredo
Chirino, donde señala que “no existe un criterio especifico
sobre cual
es el tiempo razonable para que una empresa bancaria
o protectora de
crédito
mantenga información de una persona es sus bases de datos para
efectos
crediticios.”
Para
finalizar, les informamos a todos nuestros clientes que estamos
preparando el
“Derecho de Respuesta” para que de igual manera, conozcan la verdad
respecto a
las publicaciones que se comentaron. Por
el momento, en nuestra pagina web www.datum.net
hemos colocado información aclaratoria sobre las publicaciones.
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Sobre
el caso de Maria Eugenia Flores. La persona alega que le negaron un
trámite en una Cooperativa por información publicada por
Datum.
Lo anterior
no es cierto. La persona nunca fue
consultada en nuestra página Datum, por la Cooperativa que en
principio le negó
un trámite. Además, la
persona nunca
acudió a nuestras oficinas para conocer su registro crediticio,
ni mucho menos
solicito alguna rectificación de los datos.
Respecto a la posible Ejecución de Sentencia que
señala la persona, la
misma no tiene razón ni fundamento. ¿Qué
daño va a reclamar esa persona a
nuestra empresa, si ni siquiera
fue consultada en nuestra página?
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Como
bien se indica en la publicación, la Sala Constitucional ha
reconocido en
varias oportunidades como de interés público la
información crediticia que le
ofrecemos a nuestros clientes. Uno de
los votos señala:
“Por el
contrario, se admite
la legitimidad constitucional
de que datos atinentes al historial crediticio de las personas sean
recopilados
y puestos a disposición de terceros, aún sin el
consentimiento de su titular,
siempre que la información sea pública, veraz,
actualizada y no quepa duda
acerca de la titularidad del sujeto al que se refiere la
información.”. Fuente: (Voto
2004-00147)
Cabe la
oportunidad para reiterarles a todos nuestros clientes, que el servicio
ofrecido por Datum cumple en todos los
extremos con lo indicado por la
Sala
Constitucional en cuanto a que los datos son exactos, completos
y
actualizados. Asimismo, es importante
recalcar que la
actividad Datum, como bien lo ha descrito la misma Sala, es la de:
“...sistematizar
la información que
sobre una determinada persona existe en diversas fuentes
públicas, sin crearla
ni incursionar en comunicaciones o registros privados o confidenciales,
a fin
de brindar información de interés para terceras personas
sobre la solvencia
económica o de crédito de un solicitante. Asimismo, pone
en conocimiento de
quien requiere sus servicios, las limitaciones que puede tener la
información
brindada, para que estas sean tomadas con las reservas del caso, sin
que ello
constituya trasgresión de derecho fundamental alguno". Fuente:
Voto
2563-99.
Al
respecto, debemos recalcar que nosotros en Datum no emitimos criterios sobre
los registros de las personas, ni es nuestra intención aprobar o
negar un
crédito; y que la información que recopilamos de las
fuentes públicas se le
traslada a nuestro cliente con el propósito de proteger la
actividad del
crédito.
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